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| SEGURO
ESCOLAR |
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Nesta páxina saberás para que serve o Seguro Escolar que pagas cando te matriculas no Instituto.
El Seguro Escolar tiene por finalidad la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles.
Si precisa más información puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien llamando al teléfono gratuito 900166565, o a través del correo electrónico : www.seg-social.es RIESGOS CUBIERTOS: PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR El accidente escolar: Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de “fin de carrera” y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.
Las enfermedades incluidas en la acción protectora del Seguro
Escolar son:
Es la situación económica sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimientos del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar. Incompatibilidades: Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
La solicitud de prestación puede presentarse en cualquiera de las Agencias o CAISS de la Dirección Provincial del INSS en cuyo ámbito territorial el alumno realice los estudios o en la que resida él o su familia. Plazos: Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto los casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo: 5 años. Las prestaciones económicas y gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar: 5 años. Las prestaciones por infortunio familiar: 5 años, con una retroactividad máxima de 3 meses.
En todos los casos: Específica en cada prestación: Prestaciones económicas: Indemnizaciones por gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad: - Parte de accidente (sólo si es accidente escolar). Indemnizaciones por infortunio familiar: - Libro de familia y título de familia numerosa cuando se ostente
esta condición. Prestaciones sanitarias: - Parte de accidente, que se cumplimentará en el punto 4 de la
solicitud. En caso de cirugía, tocología, neuropsiquiatría y tuberculosis pulmonar y ósea: - Certificado médico oficial en el que conste el facultativo que
va a prestar la asistencia médica, con indicación del número
de colegiado, domiciolio del centro o consulta, especialidad, fecha y
centro hospitalario del ingreso, en su caso, diagnóstico, tratamiento
prescrito y tiempo aproximado necesario para su curación. En los casos de fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial, se requerirá, además de los indicados en el punto anterior, un historial médico que motive la solicitud, en el que se indicará el número de sesiones, el tipo de éstas y el presupuesto total del tratamiento. La solicitud de estas prestaciones, a excepción del accidente escolar, será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho. En los casos de urgencia, debidamente acreditada por el facultativo, podrá presentarse en el plazo de 5 años. |
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